Ahora bien, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y, visto el cómputo que antecede, se observa que el presente recurso de casación fue interpuesto en tiempo útil, desprendiéndose igualmente del escrito libelar que la presente demanda fue interpuesta en fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), estableciendo como cuantía la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (5.499,00), fecha para la cual la cuantía establecida para ser recurribles las sentencias en casación era la pautada en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a razón de cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 55,00), totalizándose en la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bsf. 165.000,oo). Es por ello que, siendo que la presente causa no posee la cuantía suficiente para acceder a su revisión en casación, este tribunal NIEGA el Recurso de Casación int.....