Determinado lo anterior; con vista en los criterios establecidos por nuestro Máximo Tribunal; y como quiera que, como se dijo, la demanda que inicia este proceso, admitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha siete (7) de diciembre de dos mil doce (2.012), debe ser tramitada por el procedimiento ordinario establecido para la primera instancia, este Tribunal a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara NULO, el auto anteriormente mencionado, sólo en cuanto a lo referido al procedimiento fijado por el referido Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 516 al 522 del Código de Procedimiento Civil, en este caso concreto, a través del cual, dejó establecido lo siguiente:
"...En raz.....