PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 31 de julio de 2006, por los abogados RAMON MOY SALAZAR e YVONNE SARMIENTO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes el fallo apelado.
TERCERO: SE REVOCA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el Cuaderno de Medidas de fecha 27 de julio de 2006, y se ordena al A-quo pronunciarse sobre la solicitud de la parte actora, por diligencia de fecha 25 de julio de 2006.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de Origen.
Déjese copia certificada de la presente deci.....