En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de septiembre del año dos mil nueve (2.009), por el Abogado Alan Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.842, en su carácter de representante judicial de la ciudadana Naily Claret Contreras, contra la decisión dictada en fecha 08 de septiembre del año dos mil nueve (2.009) por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 08 de septiembre del año dos mil nueve (2.009), por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil,.....