PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 28 de marzo del año 2017, por el abogado RONALD JOSE PUENTE, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 23 de marzo del 2017, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia interlocutoria dictada en fecha 23 de marzo del 2017, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.