V.- DECISIÓN.-
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 22º de Madrid, Reino de España, mediante la cual declaró la disolución del matrimonio contraído civilmente por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CIESLAK ALONZO Y BETZABETH GABRIELA RUIZ DE CIESLAK, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-.17.148.933 y V-.18.440.911, respectivamente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese mediante oficio al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, anexo copias certificadas de la presente decisión, ello en atención a los lineamientos establecidos por el Tribunal Supremo.....