PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido el 12 de diciembre del 2007, por la abogada GLADYS A. FIGUEROA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 14 de noviembre del 2007, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por REINTEGRO (ALQUILER), impetró el ciudadano PEDRO MANUEL VALLES LOAIZA, en contra del ciudadano LEONE SASSATELLI TONELLI. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada el 14 de noviembre de 2007, por el prenombrado juzgado.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, se condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.