PRIMERO: CON LUGAR la recusación planteada por el abogado RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles TALLER MECÁNICO ALCIMAR, C.A.; SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS COBREMEX, C.A.; AUTO TAPICERIA CARIBE 2006, C.A., y REFRIGERACIÓN DEL ESTE, C.A., parte co-demandada en el juicio que por Desalojo interpusiera la Sociedad Mercantil MS GESTION DE ACTIVOS, C.A., para interponer escrito de recusación en contra de la abogada ALIDA WALESKA LIZCANO PERDOMO, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: REMÍTASE OFICIOS DIRIGIDOS a la (Juez recusada) Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al (Juez sustituto), participándoles de la presente decisión, en cumplimiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, .....