PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 DE MARZO DE 2012, por el abogado MIGUEL ELIAS FADLALLAH SULBARAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana AMELIA ORTEGA DE MARTINEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 5 DE MARZO DE 2012, por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró sin lugar la demanda interpuesta por la referida ciudadana en contra de la sociedad mercantil SOLYMEC, C.A., todo conforme al artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 DE MARZO DE 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 DE ABRIL DE 2009.-
SEGUNDO: Consecuente con la resolución que antecede, se REVOCA, el auto de fecha 9 DE MARZO DE 2012, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación objeto de la presente decisión, .....