PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de noviembre del año 2022, por el abogado NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.423, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 03 de noviembre del 2022, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante cual declaró FALTA DE CUALIDAD PASIVA de los ciudadanos JOSÉ PAULINO GONCALVES y NATALY GONCOLVES DE ABREU.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada, dictada en fecha 03 de noviembre del 2022, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la recurrente.