Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contentiva en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la acumulación de causas por razón de accesoriedad, de conexión o de continencia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, S.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.