Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 06 de octubre de 2014 por el abogado Manuel Lozada García, y ratificado en fecha 03 de noviembre de 2014, por la abogada Yesenia Piñango, ambos actuando como apoderados judiciales de la parte actora, contra la sentencia de fecha 02 de junio de 2.014 proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en el juicio que por cobro de bolívares interpuso la empresa Nestlé Venezuela, S.A. contra la sociedad mercantil Moria Sistemas Integrales, C.A.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia recurrida de fecha 02 de junio de 2.014 proferida por el J.....