Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de exequátur presentada por la abogada Meicys Delgado Paisan actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano NAGIB AHMAD MAJOUB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.638.262, en la cual solicitó que se le otorgue fuerza ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2012, por el Tribunal Religioso Sunita de Bekka Oeste, autoridad suficientemente acreditada para dicho acto encabezado por el Jeque Zakaria Omar El Chandour, que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre el solicitante y la ciudadana HADIAT MANSOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.285.025.....