DISPOSITIVA: En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil, 507 del Código Civil y 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 22 de febrero de 2017 por el abogado en ejercicio FREDDY MADRIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.568, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2017, en el presente juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano FRANCISCO JESUS ARELLANO ARVELO contra el ciudadano REINALDO JOSE ARIAS MARQUEZ.