Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogado María Estela Zanella Torres, apoderada judicial del ciudadano Pedro José Álvarez Martínez, contra la decisión de fecha 10 de noviembre de 2014, proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual ratificó la decisión de fecha 14 de agosto de 2014 (en la que se negó la medida de prohibición de enajenar y gravar), por cuanto la situación de hecho para el decreto de la medida no cambió; y además, negó la medida innominada solicitada toda vez que "la protección que pretende la parte actora a través de una medida .....