Por las razones de hecho y de derecho anteriormente, expuestas, éste Juzgado Superior Sexto en lo civil, Mercantil, del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente recurso de hecho, interpuesto por el Abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BENJAMIN MEDINA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independ.....