Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 20 de enero de 2.015 por la abogada YOLA CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.063, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano FELIPE AUGUSTO ESCOBAR HIDALGO, parte solicitante en el presente procedimiento de exequátur llevado por este Tribunal Superior, mediante la cual solicitó corrección de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de enero de 2.015, respecto al error material incurrido en la transcripción del número de cédula que identifica al solicitante; en consecuencia, se corrige el error material en la identificación del ciudadano FELIPE AUGUSTO ESCOBAR HIDALGO en el presente procedimiento de exequ.....