DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de marzo de 2012, por la abogada Adriana de Abreu Macedo, en su condición de apoderada judicial de la Comunidad de Propietarios del Edificio Karam., plenamente identificados en autos, contra la decisión proferida en fecha 06 de marzo de 2.012 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, con distinta motivación, la decisión proferida en fecha 06 de marzo de 2.012 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual negó el decreto de la medida cautelar preventiva de Prohibición de enajenar y Gravar.
TERCERO: Respecto de las costas.....