Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, deja ACLARADA la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2015, en virtud de la solicitud realizada en fecha 01/06/2015 por la abogada Rosa Villegas Petit, apoderada judicial de parte solicitante, ciudadana Beatriz Xiomara Romero Pérez.
Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo dictado por esta Alzada en fecha 28 de mayo de 2015, en la solicitud que interpusiera la ciudadana Beatriz Xiomara Romero Pérez.