Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la IMPROCEDENCIA de la acción de amparo incoada por el abogado Iván José López Ruiz, inscrito en el I.P.S.A bajo Nro.58.705, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Alexander Paredes y Marcell Paredes, contra Auto de fecha 25/01/2013, proferido por del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que inadmitió la prueba de informes promovida por la parte presuntamente agraviante, en el curso de la acción de Amparo Constitucional que interpusiera el ciudadano LUIS DAVID CONTRERAS GUEVARA y la empresa SUMIPUBLICIDAD C.A contra los ciudadanos ALEXANDER EDUARDO PAREDES DÍAZ Y MARCELL.....