Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación, interpuesta por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA abogado, inscrito en el Inpreabogado con el número 97.215 en contra del auto de fecha 2 de febrero de 2012 que declara improcedente la fijación del Cartel en la sede del Tribunal, por el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción, conforme el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la declaratoria de improcedencia de la solicitud de fijación del cartel de acuerdo a lo previsto en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de esta decisión, por no haber aun contención dada en la fase del proceso, no hay especial condenatoria en costas.
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