Por los fundamentos antes explanados, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por Armando Laya Machado, a través de su apoderado judicial, el abogado Jesús Edmundo Hernández González, contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de enero del 2006. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la naturaleza del fallo dictado. TERCERO: Publíquese y Regístrese, déjese Copia del presente fallo por Secretaría.