Establecido lo anterior y en virtud de no haberse constatado las presuntas vulneraciones constitucionales invocadas por los accionantes en amparo; este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial del ciudadano STANISLAO JAKUBOWICZ RAITAN contra la decisión de fecha 2 marzo de 2015 por el Juzgado séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Finalmente, no ha lugar a costas procesales pues no estamos ante un caso de quejas entre particulares, sino que el objeto del amparo versa sobre una decisión judicial y no se percibe una temeridad manifiesta por el querellante.
No se ordena.....