Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Jesús Alberto Ramírez y Amanda Ramírez, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de marzo de 2.006, que declaró inadmisible la prueba de testigos promovida por la parte demandada e inadmisible la prueba de reproducciones fotostáticas y fotográficas, promovida por la parte demandada, que sería presentada cuando el a quo lo juzgare conveniente. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de.....