En consecuencia, esta Juzgadora, de ninguna manera, se encuentra influida, predispuesta, ni parcializada a favor o en contra del solicitante, ni por el motivo aludido en la solicitud, ni por ningún otro hecho; y en consecuencia, no existe ningún impedimento ni causal que limite la competencia subjetiva para conocer y decidir en el caso planteado; en razón de lo cual, la solicitud de inhibición planteada por el Abogado JOSÉ SILVESTRE PADRÓN debe ser declarada improcedente; y así se declara.