Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
Primero: SE NIEGA el DECAIMIENTO DE LA ACCION intentado por los abogados Maryorie Picott y Oscar Héctor Mago Bendahán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.543 y 37.373, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Thais del Carmen Rangel de Picott en el juicio que por Resolución de Contrato incoara Norma Álvarez de Irausquin (sustituida procesalmente por Yunisbel Serangelli Abreu), Edwin Irausquin de Wit y Errol Irausquin de Wit.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.....