III
DISPOSITIVA
Por estos razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la recusación intentada por los abogados NICOLAS A. DORTA CHANGIR, NOEMÍ PÉREZ QUIJADA y LUZMILA CALCURIAN GARCÍA, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LIOR COSMETICS, C.A., contra el Abg. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, en su condición de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así mismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al Abg. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial -en su condición de juez recusado-; .....