En fuerza de las razones y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03 de Octubre de 2.006, por la Abg. ESMELI ROJAS BOLÍVAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada reconviniente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Julio de 2.006. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la demandada reconviniente, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Con Lugar la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara el ciudadano DONATO RUBINETTI SCIOSCIA, c.....