En fuerza de las razones y consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de enero de 2.006 por la abogada Carmen Julia Ossorio Herrera, en su carácter de apoderada judicial del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, parte ejecutante en el presente juicio, contra la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de Enero de 2.006, que ordenó la paralización de la causa hasta tanto sea consignado el Certificado de la Deuda referido en el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al deudor Hipotecario de Vivienda. SEGUNDO: SE CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes el auto.....