Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que: en esta fase del procedimiento, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no está facultado para declinar de oficio la competencia por el territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 60 eiusdem, en razón de lo cual se REVOCA la declinatoria de competencia decretada en fecha 15 de abril de 2015, por dicho Órgano Jurisdiccional.
Por cuanto el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no estaba facultado para declinar de oficio la competencia por el territorio en la presente causa,.....