Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Henry Joaquín Reverón Arvelo, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANDRES ANTONIO MEJÍAS RODRÍGUEZ Y MAYELA ANDREINA MEJÍAS ORTIZ, quienes son venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.567.907 y V-17.297.166, ésta ultima en representación y en su condición de heredera de la ciudadana NANCY COROMOTO DE MEJIAS, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.375.264, contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de may.....