En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1º) PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 04 de mayo de 2006, por el abogado Heraclio Ghersi Osio, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil PROVEEDORES DE LICORES, PROLICOR C.A., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de julio del 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia 2º) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por la Empresa PROVEEDORES DE LICORES, PROLICOR C.A., contra la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A. En consecuencia, 3º) SE CONDENA a la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., al pago de los daños .....