Por las razones y consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la abogada KEILA MADERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.920, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana JUANA MARTINA PINCAY BAQUE contra la decisión de fecha 14 de marzo de 2.008, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la Acción de Declaración de Certeza, que se tramita en ese tribunal en el expediente signado con el N° 31.499.
SEGUNDO: SE NIEGA , la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta y siete por ciento (57%) de los derechos d.....