Por la motivación precedente, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la parte actora referido a la inadmisibilidad, del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de fecha 23 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados CARLOS CHACIN y JOSE LUIS ROJAS, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la co-demandada, Sociedad Anónima LIDERAZGO TERCER MILENIO, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 23 de noviembre de 2005, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circuns.....