Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de mayo de 2015 por el ciudadano Oswaldo Urdaneta Bermúdez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 21 de mayo de 2015 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó las pruebas promovidas por la parte actora en su escrito de fecha 15 de mayo de 2015; en el curso del juicio que por cobro de bolívares sigue la empresa Globovisión Tele, C.A. contra la sociedad mercantil 282 Publicidad, C.A.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 21 de mayo de 2015, .....