Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en apego a las normas contenidas en los artículos, 12, 242, 243 y 321 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido, en fecha 20 de junio de 2016, por la abogada JOYCE PÁEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión proferida en fecha 23 de mayo de 2016, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la presente demanda, la cual queda anulada en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda de inquisición de paternidad, .....