Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, en fecha 25 de junio de 2015, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto proferido en fecha 16 de junio de 2015 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la prueba de examen de los libros de contabilidad de las sociedades mercantiles Almacenes La Oferta C.A. y Pablo Sanz G. Asesores C.A.; en el juicio que por cobro de bolívares derivados de facturas insolutas incoara la sociedad mercantil GLOBOVISIÓN TELE, C.A. contra la empresa 282 PUBLICIDAD, C.A.
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