Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de apelación intentado por la parte demandada representada judicialmente por la abogada en ejercicio Sara Cernadas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.459, contra el auto de fecha 17 de octubre de 2.014, proferido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano JOSÉ VITAL CORREIA contra la sociedad mercantil SUPER MARK 2007, C.A.
SEGUNDO: SE REVOCA, el auto de fecha 23 de octubre de 2.014 dictado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida.....