Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana KARIELA MARÍA CERMEÑO RAMÍREZ en contra de la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al haber resultado nula la misma. SEGUNDO: Se declara NULA la sentencia recurrida. TERCERO: CON LUGAR la querella interdictal por despojo, accionada por la ciudadana ANA LEONOR HERMOSO HERMOSO, en contra de la ciudadana KARIELA MARÍA CERMEÑO RAMÍREZ. CUARTO: Se restituye en la posesión del lote de terreno ubicado en la Urbanización Bella Vista, Pasaje "El Parque", Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Mun.....