Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de noviembre de 2021, por el abogado Manuel Oswaldo Chávez, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2021, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró improcedente la Medida de Embargo Preventivo.
Segundo: SE ANULA la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2021, por el Juzgado Tercero de .....