Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30 de Enero de 2.006, por el Abg. Manuel Angarita, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de Octubre de 2.005. SEGUNDO: CON LUGAR la acción que por Nulidad de Venta, incoara el ciudadano NICOLA ROSSI PAPA, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ESPO-95, C.A., plenamente identificados en el cuerpo del presente fallo. En consecuencia se declara: TERCERO: NULO el contrato de Compra ¿ Venta protocolizado ante el Registro Subalterno del Primer .....