DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN formulada contra la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su carácter de Juez de este Juzgado Superior, por el ciudadano OMAR MENDOZA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.393, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la acción Reivindicatoria incoada por IMELDA PARDI DE AZPURUA y HUMBERTO JOSÉ AZPURUA PARDI HUMBERTO F. AZPURUA GASPERI (+), contra los fallos de fecha 20 de febrero de 2017 y 07 de marzo de 2017, dictados por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Cara.....