En razón de todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada en fecha 19 de diciembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Granadilla de Abona, Tenerife, España, que disolvió el matrimonio de los ciudadanos RENÉ AUGUSTO KREFT KURMANN y MARIÁNGELICA SÁNCHEZ de KREFT; y que aprobara el convenio de los efectos del divorcio de marras, de fecha 14 de octubre de 2008.