Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 166, 321 y 341 del Código de Procedimiento Civil; en sintonía con el 4 de la Ley de Abogado y 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: SIN LUGAR los recursos de apelación, ejercidos por las abogadas Cristina Xaviera Llinas Avellaneda y Milagros Coromoto Falcón Gómez, actuando en representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 06 de noviembre de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transitó y Becario del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio qu.....