Primero: LA INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA, EN RAZÓN A LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente solicitud de interdicción civil; en virtud de lo cual se declina la competencia para el conocimiento del asunto ante los Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segunda: NULA la sentencia de fecha 16 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas en la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana MARÍA TERESA CONTRERAS RODRÍGUEZ, la cual fuera propuesta por las ciudadanas MARÍA TERESA RODRÍGUEZ DUARTE Y MARÍA CAROLINA CONTRERAS DE NUSSER, considerándose validas todas las actuaciones anteriores al fallo aquí anulado, en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de que el tribunal que resu.....