Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2015 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida; en consecuencia se ordena ADMITIR la demanda que por desalojo incoaran las sociedades mercantiles CIDISVEN, C.A. e INVERSIONES 4MBII, C.A., contra la sociedad mercantil BANCRECER, S.A. BANCO MICROFINANCIERO.