Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 82.15º, 84, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, sigue la ciudadana ZOBEIDA MARIA PARRA DIAZ, contra los ciudadanos ALICIA FERNANDA PARRA DE ORTIZ y LELIS ANTONIO ORTIZ ALVAREZ.
Segundo: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de .....