Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Competente para seguir conociendo de la presente causa al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Tercero: A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta decisión, se ordena la remisión del expediente al mencionado Juzgado junto a oficio, en su oportunidad legal.