En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se deja establecido que queda subsanado el particular SEXTO del dispositivo del Fallo dictado en fecha 01 de diciembre de 2020, en cuanto a donde dice "Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar en el dispositivo Tercero a través de la experticia complementaria fallo". Debe decir: SEXTO: Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar en el dispositivo QUINTO a través de la experticia complementaria fallo.
SEGUNDO: SUBSANADO lo anterior, queda con toda su fuerza y vigor los efectos y alcances del resto del fallo en comento y téngase la presente aclaratoria como parte integrante del mismo a los fines de Ley.
Regístrese.....