DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:LA NULIDAD de lo actuado con posterioridad al 8 de octubre de 2019 (inclusive), de acuerdo a lo previsto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, trayendo como consecuencia, la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procure nuevamente la citación de la Sociedad Mercantil BUSHIDROPO C.A, representada por su director general, ciudadano EDUARDO JOSE LUNA AVILA, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: QUEDA ASÍ ANULADA la sentencia dictada por el A quo de fecha 30 de abril.....